Gobierno publico reglamento para evitar la caducidad de concesiones de agua no utilizadas
ÚLTIMAS NOTICIASPOLÍTICA
8/5/2026


El gobierno federal publicó el reglamento que establece el procedimiento para determinar y pagar la cuota de garantía de no caducidad de los derechos sobre aguas nacionales, como parte de la implementación de la nueva Ley General de Aguas, vigente desde diciembre de 2025.
El decreto, difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor este miércoles y será aplicable a los concesionarios y asignatarios que decidan cubrir una cuota fiscal para conservar sus derechos sobre volúmenes de agua que no hayan sido explotados, utilizados o aprovechados durante dos años consecutivos.
De acuerdo con la nueva normativa, el monto de la cuota será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y podrá variar en función de la disponibilidad del recurso y del origen del agua, debido a que las condiciones hídricas son distintas en cada región del país.
El reglamento establece que el pago de esta garantía impedirá que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) declare la caducidad parcial o total de los derechos correspondientes al volumen de agua que permanezca sin utilizar.
Para acceder al beneficio, los concesionarios deberán presentar un aviso ante la Conagua al menos 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre, equivalente a dos años consecutivos sin uso del recurso. El trámite podrá realizarse mediante la plataforma electrónica habilitada por la dependencia.
Además, el pago de la cuota deberá efectuarse dentro de los 45 días hábiles posteriores al término de ese periodo, ya sea en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda o por medios electrónicos establecidos por la Conagua.
Los usuarios deberán informar el periodo correspondiente, el número del título de concesión o asignación, así como el volumen de agua que no fue utilizado y que sirvió de base para calcular la cuota. Posteriormente, contarán con 15 días hábiles para entregar el comprobante de pago a la Conagua y detener formalmente el procedimiento de caducidad.
El reglamento también incorpora la figura de prórroga de no caducidad, mediante la cual los concesionarios podrán solicitar tiempo adicional para conservar sus derechos, siempre que presenten una justificación sobre las razones por las que no utilizaron el agua y acrediten la necesidad de mantener el volumen concesionado.
La Conagua tendrá un plazo de 45 días hábiles para resolver dichas solicitudes. En caso de ser aprobadas, el interesado dispondrá de 15 días hábiles para realizar el pago de la cuota y presentar el comprobante correspondiente.
La normativa establece que cada título de concesión o asignación podrá obtener hasta dos prórrogas de no caducidad durante su vigencia, ya sean consecutivas o en distintos periodos.
Asimismo, se prevé que, si la Conagua detecta inconsistencias u omisiones en la determinación o el pago de la cuota, podrá requerir aclaraciones a los concesionarios dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de pago, otorgándoles hasta 15 días hábiles para subsanar las observaciones.
Contacto
Redes Sociales
Suscribete para recibir las últimas noticias
771-297-04-01
483-363-06-77
