SCJN avala reforma electoral en Querétaro que obliga a partidos a postular mujeres en municipios sin alcaldesas electas

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11/4/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la impugnación presentada por Morena contra la reforma electoral aprobada por el Congreso de Querétaro, de mayoría panista, y declaró constitucional la disposición que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar las planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios donde nunca haya sido electa una presidenta municipal.

Durante la sesión del Pleno, las y los ministros consideraron que esta medida contribuye a ampliar la participación política de las mujeres y combatir su exclusión de los espacios de representación municipal, sin limitar la autonomía de los partidos para definir sus candidaturas.

La propuesta, presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, obtuvo el respaldo de la mayoría. Al exponer los argumentos de su proyecto, sostuvo que la disposición persigue un objetivo legítimo, al buscar modificar la situación de aquellos municipios que históricamente no han tenido una mujer electa al frente de sus gobiernos.

Con esta resolución, la Corte confirmó la validez de la reforma publicada el pasado 15 de julio, mediante la cual se modificaron los artículos 162 y 166 de la Ley Electoral de Querétaro, además del artículo tercero transitorio del decreto.

El fallo también ratificó la posibilidad de que los actuales cargos puedan buscar la elección consecutiva en los comicios de 2027, antes de que entre en vigor la prohibición constitucional de reelección en 2030.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la resolución y señaló que cinco de los 18 municipios de Querétaro nunca han sido gobernados por una mujer.

Entre ellos mencionó Santiago de Querétaro, capital del estado, así como El Marqués y Colón, demarcaciones que destacan por su importancia económica.

La ministra consideró que la disposición no representa un obstáculo para la competencia electoral, debido a que los partidos conservan la facultad de seleccionar los municipios donde presentarán sus candidaturas, tomando en cuenta sus posibilidades de obtener el triunfo.

Asimismo, advirtió que las mujeres continúan enfrentando obstáculos para acceder a los espacios políticos de mayor relevancia y que, en muchos casos, son postuladas en municipios pequeños o con menor peso económico, lo que limita sus oportunidades de ejercer cargos de mayor representación.

La única integrante del Pleno que manifestó su oposición al proyecto fue la ministra María Estela Ríos González.

Aunque reconoció que la reforma tiene como propósito impulsar la igualdad política entre mujeres y hombres, consideró que el Congreso local no presentó argumentos suficientes para demostrar que la medida fuera necesaria y proporcional.

Explicó que actualmente existen disposiciones de paridad de género y criterios de competitividad electoral, por lo que, a su juicio, la obligación de postular mujeres en determinados municipios no garantiza que las candidatas tengan posibilidades reales de ganar las elecciones.

La ministra sostuvo que establecer candidaturas femeninas no necesariamente significa generar condiciones efectivas para corregir la subrepresentación que se busca combatir.

La controversia fue presentada ante la Suprema Corte mediante la acción de inconstitucionalidad 104/2026, promovida por Ariadna Montiel Reyes, presidenta nacional de Morena, quien impugnó las modificaciones realizadas por el Congreso de Querétaro.


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