SCJN establece uso de la UMA para calcular indemnizaciones por fallecimiento
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe ser utilizada como referencia para el pago de diversas obligaciones legales, incluyendo aquellas de carácter penal, civil, mercantil, fiscal y administrativo. En este sentido, determinó que las indemnizaciones por daño material derivado de una muerte deben calcularse con base en esta unidad y no en el salario mínimo.
La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 59/2025, en la que se analizaron dos casos relacionados con el pago de indemnizaciones por parte de aseguradoras: uno por la muerte de una persona tras ser atropellada en carretera y otro por presuntas negligencias médicas en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En ambos casos, se planteaba que los pagos debían calcularse con base en el salario mínimo. Sin embargo, el máximo tribunal revisó interpretaciones previas emitidas por las desaparecidas Salas de la Corte, las cuales mantenían posturas distintas sobre el tema.
Mientras la Primera Sala consideraba que el salario mínimo podía utilizarse en este tipo de indemnizaciones por su naturaleza, la Segunda Sala sostenía que la Constitución prohíbe expresamente emplearlo como referencia para el cumplimiento de obligaciones, tras la reforma de desindexación.
Ante estas diferencias, el pleno de la SCJN concluyó que el cálculo debe realizarse con base en la UMA, al no estar vinculada directamente con la naturaleza salarial, lo que permite separar este tipo de pagos del salario mínimo.
Asimismo, los ministros destacaron que la UMA se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que permite mantener el valor real de las indemnizaciones y garantiza que sean proporcionales y acordes al principio de reparación integral, evitando distorsiones económicas.
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