SCJN limita suspensiones contra bloqueo de cuentas ordenado por la UIF

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8/13/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces no podrán conceder suspensiones para desbloquear cuentas bancarias cuando la medida haya sido ordenada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y exista el riesgo de que ello facilite operaciones con recursos de procedencia ilícita o genere afectaciones al sistema financiero.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos, mediante el cual quedaron interrumpidas dos jurisprudencias de la anterior integración de la Corte, identificadas como 87/2019 y 117/2024. Dichos criterios permitían otorgar suspensiones al considerar que el desbloqueo no afectaba el interés social ni el orden público.

La nueva determinación surgió a partir de la resolución del recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026 y toma como fundamento la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025.

Con los cambios legales se estableció de manera expresa que la suspensión debe negarse cuando exista la posibilidad de que esta medida facilite operaciones con recursos de procedencia ilícita u otras conductas que puedan poner en riesgo el sistema financiero.

La SCJN también reiteró que la UIF está facultada para ordenar el bloqueo de cuentas cuando este derive de investigaciones de carácter nacional y existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos ilícitos.

Los ministros precisaron que el bloqueo constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa y preventiva, por lo que no debe considerarse una sanción penal.

Asimismo, determinaron que la aplicación de esta medida no requiere una audiencia previa, debido a que su constitucionalidad puede ser revisada posteriormente.

Durante ese control judicial deberá comprobarse que la UIF haya fundamentado y motivado su determinación, que contara con elementos suficientes para ordenar el bloqueo y que la persona afectada disponga de mecanismos efectivos para impugnar la medida.

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