Suprema Corte abre debate sobre la invalidez de leyes aprobadas sin consultar a personas con discapacidad

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8/19/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo paso en la revisión del criterio que durante más de una década ha establecido la invalidez inmediata de normas aprobadas sin una consulta previa a las personas con discapacidad, incluso cuando las disposiciones puedan resultar favorables para este sector.

Durante la discusión de cinco proyectos relacionados con el tema, el Pleno aprobó una propuesta del ministro Arístides Guerrero García que introdujo una modificación relevante: por primera vez, la Corte determinó que la invalidez de una norma puede tener efectos diferidos.

El caso corresponde a una reforma aprobada en Tamaulipas que establece una reserva de al menos 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad. Aunque los ministros determinaron que el Congreso estatal incumplió con la obligación de realizar una consulta previa, otorgaron un plazo de 12 meses para que lleve a cabo el procedimiento y emita una nueva regulación.

Con esta resolución, la disposición no quedará anulada de manera inmediata, como había ocurrido en casos anteriores.

El ministro Guerrero García sostuvo que el Congreso de Tamaulipas tenía la obligación de escuchar previamente a las personas con discapacidad antes de modificar la legislación, aun cuando las medidas adoptadas pudieran considerarse positivas.

La reforma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante una acción de inconstitucionalidad.

La Corte determinó que la cuota de empleos podrá mantenerse temporalmente mientras el Congreso realiza la consulta correspondiente. Sin embargo, invalidó de manera inmediata otro requisito establecido en la legislación: la obligación de presentar una certificación de competencias para acceder a los puestos.

Los ministros consideraron que dicha exigencia imponía una condición adicional exclusivamente a las personas con discapacidad sin que existiera una justificación objetiva y razonable, por lo que constituyó una medida discriminatoria.

Guerrero García defendió que la consulta previa continúe siendo obligatoria y advirtió que eliminarla representaría un retroceso en materia de derechos.

La discusión generó distintas posiciones dentro del Pleno. La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la consulta debe entenderse como un derecho sustantivo y no como un simple requisito administrativo.

Esquivel también señaló que la mayoría de las participaciones registradas durante la audiencia pública celebrada por la Corte se pronunciaron a favor de conservar la consulta previa y obligatoria para las personas con discapacidad.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf respaldó igualmente la necesidad de escuchar directamente a este sector antes de aprobar medidas que puedan afectarlo. Durante su intervención, recordó su propia experiencia relacionada con una discapacidad auditiva y señaló que quienes no viven esa condición no pueden determinar por sí mismos qué medidas son benéficas para quienes sí la enfrentan.

En contraste, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz planteó las consecuencias que puede generar la anulación automática de normas que, aunque hayan sido aprobadas sin consulta, pueden representar beneficios para la población.

Como ejemplo, recordó el caso de una legislación relacionada con una universidad autónoma comunal que fue invalidada por falta de consulta y que posteriormente fue modificada, perdiendo algunas de sus características originales.

El debate también retomó la discusión iniciada el año pasado por un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien había planteado modificar el criterio utilizado por la Corte para invalidar normas que no hubieran sido sometidas a consulta.

En esta ocasión, Batres decidió no participar en la votación sobre un eventual cambio de criterio, al considerar que el proyecto presentado por Guerrero García no proponía expresamente abandonar la postura anterior.

La ministra cuestionó por qué debía votarse un cambio que, según su interpretación, no estaba planteado directamente en el proyecto.

Ante ello, Aguilar Ortiz señaló que, aunque el documento no lo estableciera de manera explícita, la decisión adoptada podría conducir al abandono del criterio aplicado anteriormente.

El Pleno de la Suprema Corte continuará este miércoles con el análisis de otros cuatro proyectos relacionados con la consulta a personas con discapacidad.

La discusión podría definir de manera más clara si el máximo tribunal modificará formalmente el criterio que durante años llevó a invalidar de inmediato las normas aprobadas sin consulta previa.

La Corte también tiene pendiente un sexto asunto, relacionado con el proyecto que originó la controversia el año pasado y que está vinculado con impugnaciones a la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.

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